Comercio y justicia social en un mundo globalizado

Autore: José Luis Gil y Gil, Tatsiana Ushakova

Anno: 2016

Numero: 58

ISBN: 978-88-98652-65-5

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El debate sobre la relación entre el comercio internacional y la observancia de ciertos derechos laborales tiene una larga historia, lo que indica que se halla
vinculado a cada etapa de desarrollo socioeconómico y exige una revisión y renovación continuas de planteamiento. En el siglo XVIII, el nexo entre el comercio y el trabajo aparece en la teoría de los costes comparados de David Ricardo. Más tarde, en el siglo XIX, vuelve a presentarse en los primeros
intentos de adoptar normas internacionales del trabajo. En la revolución industrial, el afán por paliar la situación de la clase trabajadora choca con un obstáculo de carácter económico. La mejora de las condiciones laborales podía traducirse en una desventaja competitiva, debido al aumento de los costes de producción. Por eso, los propios empresarios promovieron la adopción de garantías mínimas generalizadas y de una reglamentación aplicable a todos.
Algunos precursores de la regulación internacional del trabajo, como Robert Owen y Daniel Le Grand, temieron que la competencia económica entre los
fabricantes y países impidiese acometer las reformas necesarias. Así pues, en el origen y desarrollo del derecho internacional del trabajo, se hallan presentes
tanto el intento de proteger a los trabajadores, como el interés económico de evitar una competencia desleal entre empresas y Estados. En 1919, cuando se
fundó la OIT, el problema de los vínculos entre el comercio internacional y la mejora de las condiciones laborales a nivel nacional preocupaba a los redactores de la parte XIII del Tratado de Versalles. El nacimiento de la OIT aporta un principio de respuesta, al menos desde un punto de vista político. El
preámbulo de su Constitución declara que, “si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”.